Pensión alimentaria en Guanacaste

Ya sea que necesite solicitar, aumentar, rebajar o cobrar una pensión alimentaria, la Licda. Anyela Venegas le orienta para proteger los derechos de sus hijos y los suyos, con un proceso claro y sin sorpresas.

¿Qué es la pensión alimentaria?

La pensión alimentaria es el aporte que una persona está obligada a dar para cubrir las necesidades de un familiar que depende de ella: alimentación, vivienda, salud, educación, vestido y recreación. En Costa Rica se regula por la Ley de Pensiones Alimentarias (Ley N.º 7654) y el Código de Familia, y se tramita ante los Juzgados de Pensiones Alimentarias.

¿Quiénes tienen derecho?

  • Hijos e hijas menores de edad.
  • Hijos mayores de edad hasta los 25 años, si están estudiando y mantienen un rendimiento adecuado.
  • Hijos con discapacidad que les impida valerse por sí mismos.
  • El cónyuge o excónyuge, en los casos que establece la ley.
  • Padres adultos mayores que lo necesiten.

Procesos en los que le acompañamos

Solicitud de pensión

Se presenta la demanda con los datos de quien debe pagar y la prueba de las necesidades del beneficiario. Al inicio del proceso el juzgado suele fijar una pensión provisional, para que la persona beneficiaria no quede desprotegida mientras se resuelve la pensión definitiva.

Aumento de pensión

Si las necesidades del beneficiario crecieron (por ejemplo, al entrar al colegio) o los ingresos de quien paga aumentaron, se puede pedir un aumento.

Rebajo o exoneración

Si quien paga sufrió una disminución real de ingresos, o el beneficiario ya no cumple las condiciones de la ley, se puede solicitar un rebajo o el cese de la obligación. Mientras no haya una resolución, la pensión debe seguir pagándose completa.

Cobro de pensiones atrasadas

Cuando la pensión no se paga, la ley permite medidas firmes para hacerla cumplir, entre ellas el apremio corporal (orden de detención) contra el deudor.

Cómo es el proceso

  1. Consulta inicial. Analizamos su situación, las necesidades del beneficiario y los ingresos de quien debe pagar.
  2. Preparación de la prueba. Reunimos facturas, recibos, constancias de estudio, salud y cualquier documento que respalde la solicitud.
  3. Presentación ante el juzgado. Se presenta la demanda o la solicitud de aumento, rebajo o cobro.
  4. Audiencia. Se acompaña a la audiencia y se defiende su posición.
  5. Resolución y seguimiento. Se da seguimiento al pago y, si es necesario, a las medidas de cobro.

Documentos útiles

  • Cédula de identidad de quien solicita.
  • Certificaciones de nacimiento de los hijos.
  • Datos de la persona demandada: nombre completo, cédula, domicilio y lugar de trabajo.
  • Comprobantes de gastos: estudio, salud, alimentación, vivienda.
  • Cualquier prueba de los ingresos de quien debe pagar.

Este contenido es informativo y no sustituye una asesoría legal sobre su caso concreto. Toda consulta se maneja con estricta confidencialidad.

Dudas comunes sobre pensión alimentaria

La ley permite presentar la solicitud personalmente, pero contar con asesoría legal ayuda a reunir la prueba correcta y defender su posición en la audiencia.

Se puede solicitar al juzgado el cobro de las cuotas atrasadas y medidas como el apremio corporal, que es una orden de detención contra el deudor alimentario.

Sí, se puede solicitar un rebajo demostrando la disminución real de ingresos. Mientras el juzgado no resuelva, la pensión debe seguir pagándose tal como está fijada.

Hasta la mayoría de edad y, si el hijo continúa estudiando con un rendimiento adecuado, hasta los 25 años. En casos de discapacidad puede extenderse.

Hable directamente con la Licda. Venegas

Cuéntenos su caso sin compromiso. Atención en Liberia, en toda la provincia de Guanacaste y en todo Costa Rica.

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