¿Qué es la pensión alimentaria?
La pensión alimentaria es el aporte que una persona está obligada a dar para cubrir las necesidades de un familiar que depende de ella: alimentación, vivienda, salud, educación, vestido y recreación. En Costa Rica se regula por la Ley de Pensiones Alimentarias (Ley N.º 7654) y el Código de Familia, y se tramita ante los Juzgados de Pensiones Alimentarias.
¿Quiénes tienen derecho?
- Hijos e hijas menores de edad.
- Hijos mayores de edad hasta los 25 años, si están estudiando y mantienen un rendimiento adecuado.
- Hijos con discapacidad que les impida valerse por sí mismos.
- El cónyuge o excónyuge, en los casos que establece la ley.
- Padres adultos mayores que lo necesiten.
Procesos en los que le acompañamos
Solicitud de pensión
Se presenta la demanda con los datos de quien debe pagar y la prueba de las necesidades del beneficiario. Al inicio del proceso el juzgado suele fijar una pensión provisional, para que la persona beneficiaria no quede desprotegida mientras se resuelve la pensión definitiva.
Aumento de pensión
Si las necesidades del beneficiario crecieron (por ejemplo, al entrar al colegio) o los ingresos de quien paga aumentaron, se puede pedir un aumento.
Rebajo o exoneración
Si quien paga sufrió una disminución real de ingresos, o el beneficiario ya no cumple las condiciones de la ley, se puede solicitar un rebajo o el cese de la obligación. Mientras no haya una resolución, la pensión debe seguir pagándose completa.
Cobro de pensiones atrasadas
Cuando la pensión no se paga, la ley permite medidas firmes para hacerla cumplir, entre ellas el apremio corporal (orden de detención) contra el deudor.
Cómo es el proceso
- Consulta inicial. Analizamos su situación, las necesidades del beneficiario y los ingresos de quien debe pagar.
- Preparación de la prueba. Reunimos facturas, recibos, constancias de estudio, salud y cualquier documento que respalde la solicitud.
- Presentación ante el juzgado. Se presenta la demanda o la solicitud de aumento, rebajo o cobro.
- Audiencia. Se acompaña a la audiencia y se defiende su posición.
- Resolución y seguimiento. Se da seguimiento al pago y, si es necesario, a las medidas de cobro.
Documentos útiles
- Cédula de identidad de quien solicita.
- Certificaciones de nacimiento de los hijos.
- Datos de la persona demandada: nombre completo, cédula, domicilio y lugar de trabajo.
- Comprobantes de gastos: estudio, salud, alimentación, vivienda.
- Cualquier prueba de los ingresos de quien debe pagar.
Este contenido es informativo y no sustituye una asesoría legal sobre su caso concreto. Toda consulta se maneja con estricta confidencialidad.